Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.
Artículo 22.
Artículo 22.
Los establecimientos y centros privados objeto de regulación por la presente Ley podrán ser acreditados para su concertación con el órgano de la Administración regional competente en materia de servicios sociales, siempre que reúnan las condiciones y requisitos que, con carácter general, se determinan-en el artículo 17 y disposiciones que lo desarrollen.


