Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.
Artículo 25.
Artículo 25.
25.1 Quedan excluidas de la posibilidad de ingreso en centros residenciales dependientes de la Administración regional aquellas personas que por su situación o patología, tanto somática como psíquica, constituyan un impedimento para el normal desarrollo de las relaciones y convivencia de los usuarios.
25.2 Reglamentariamente se regulará el contrato de hospedaje en los establecimientos residenciales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.


