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Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.

Artículo 27.

Artículo 27.

Los usuarios de centros residenciales y hogares club utilizarán las instalaciones y servicios dentro de los límites fijados en la presente Ley, en las normas que se dicten en desarrollo de la misma y en los reglamentos de régimen interior de cada establecimiento.

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