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Legislación › Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica.

Artículo 33.

Artículo 33.

33.1 Las infracciones de las normas contenidas en la presente Ley serán objeto de sanciones administrativas conforme a lo dispuesto en el artículo 35, previa instrucción del correspondiente expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran concurrir.

33.2 En los supuestos en que las infracciones pudieran presentar indicios de ilícito penal a juicio de la Administración competente, ésta pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal y se abstendrá de continuar el procedimiento sancionador en tanto no se dicte resolución judicial firme.

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