Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 113. Normas generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de enero de 1995.
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Artículo 113. Normas generales.
1. A efectos de lo dispuesto en el capítulo III del título I de la presente Ley, los empresarios y, en su caso, las personas señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo 127, serán los obligados a ingresar la totalidad de las cuotas de este Régimen General en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
2. Serán exclusivamente imputables al empresario los recargos por mora y apremio establecidos en el artículo 27 de esta Ley.
3. El ingreso de las cuotas fuera de plazo, ya plazo reglamentario, tanto lo realice el empresario espontáneamente o mediante requerimiento formal, o en virtud como consecuencia de acta reclamación administrativa de liquidación deuda o certificación de descubierto, acta de liquidación, se efectuará con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha de realizarse el ingreso, formularse el requerimiento, levantarse acta o expedirse la certificación, salvo que fuese más elevado el tipo aplicable en la fecha en que las cuotas se devengaron, en cuyo caso se tomará éste. devengaron.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2004-21688 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-22716 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


