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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 113. Normas generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 113. Normas generales.
1. A efectos de lo dispuesto en el capítulo III del título I de la presente Ley, los empresarios y, en su caso, las personas señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo 127, serán los obligados a ingresar la totalidad de las cuotas de este Régimen General en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
2. Serán imputables a los responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar los recargos de mora y de apremio establecidos en el artículo 27 de esta Ley.
3. El ingreso de las cuotas fuera de plazo reglamentario, tanto lo realice el empresario espontáneamente o como consecuencia de reclamación administrativa de deuda o de acta de liquidación, reglamentario se efectuará con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas se devengaron.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2004-21688 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-22716 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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