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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 128. Concepto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 128. Concepto.
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad laboral transitoria: temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.
b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
c) Los períodos de descanso que procedan en los casos de maternidad, de adopción o de acogimiento previo, con la duración que reglamentariamente se determine y que, en ningún caso, podrá ser inferior a la prevista para los mismos en el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, y en el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
2. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad laboral transitoria temporal que se señala en el apartado a) del número anterior, y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
13 de enero de 2010 BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-20910 Leer Qué cambió
19 de enero de 2006 BOE-A-2005-21525 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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