Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 132. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de enero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 132. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.
1. El derecho al subsidio por incapacidad laboral transitoria temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
b) Cuando la incapacidad sea debida o se prolongue a consecuencia de imprudencia temeraria del propio beneficiario. el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
c) Cuando
2. El subsidio que pudiera corresponder También podrá también ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


