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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 133 bis. Situaciones protegidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de noviembre de 1999 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 133 bis. Situaciones protegidas.
A efectos de la prestación por maternidad, maternidad prevista en esta Sección, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, permanente o simple de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el número 4 del artículo 48 48.4 del texto refundido Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el número 3 del artículo 30 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma reforma de la Función Pública. función pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-21568 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer

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