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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 135. Prestación económica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de noviembre de 1999 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 135. Prestación económica.
1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, sin más particularidades que contingencias profesionales, con las previstas particularidades establecidas en los siguientes apartados. apartados siguientes.
2. La prestación económica, cuyo pago corresponderá a la Entidad Gestora, económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
3. La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 75 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. profesionales.
4. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo se gestionará directamente por el Instituto Nacional corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social siguiendo el procedimiento en función de la entidad con la que reglamentariamente se establezca. la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-21568 Leer

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