Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 159. Beneficios complementarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 159. Beneficios complementarios.
En las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley se establecerán las medidas precisas para completar la protección dispensada a los inválidos beneficiarios del empleo selectivo. (Derogado)
Esta protección podrá comprender medios y atenciones para facilitar o salvaguardar la realización de la tarea de los indicados trabajadores, participación en los gastos derivados de acondicionamientos de los puestos de trabajo que ellos ocupen, medidas de fomento o contribución directa para la organización de centros especiales de empleo o centros ocupacionales, pago de las cuotas de este Régimen General, créditos para su establecimiento como trabajador autónomo y preferencia para el disfrute de otros beneficios de la legislación social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-22716 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


