Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 163. Cuantía de la pensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 5 de agosto de 1997.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras).
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Artículo 163. Cuantía de la pensión.
La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará para cada beneficiario aplicando a la respectiva base reguladora el porcentaje procedente de acuerdo con la escala que se fije reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los Reglamentos generales, en función de porcentajes siguientes:
Por los primeros quince años cotizados: el 50 por 100.
Por cada año adicional de cotización cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto, ambos incluidos: el 3 por 100.
Por cada año adicional de cotización, a partir del vigésimo sexto: el 2 por 100, sin que le correspondan. el porcentaje total aplicable a la base reguladora pueda superar, en ningún caso, el 100 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13617 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-2874 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15764 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2011-13242 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-20910 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2002 | BOE-A-2002-13972 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24967 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1997 | BOE-A-1997-15810 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


