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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 163. Cuantía de la pensión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 5 de agosto de 1997. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 163. Cuantía de la pensión.
La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará para cada beneficiario aplicando a la respectiva base reguladora el porcentaje procedente de acuerdo con la escala que se fije reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los Reglamentos generales, en función de porcentajes siguientes:
Por
los primeros quince años cotizados: el 50 por 100.
Por cada año adicional
de cotización cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto, ambos incluidos: el 3 por 100.
Por cada año adicional de cotización, a partir del vigésimo sexto: el 2 por 100, sin
que le correspondan. el porcentaje total aplicable a la base reguladora pueda superar, en ningún caso, el 100 por 100.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13617 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2013 BOE-A-2013-2874 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15764 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2011-13242 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-20910 Leer Qué cambió
14 de julio de 2002 BOE-A-2002-13972 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24967 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1997 BOE-A-1997-15810 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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