Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 17. Primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 17. Primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Las primas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán, a todos los efectos, la condición de cuotas de la Seguridad Social.


