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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 17. Primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 17. Primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las primas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán, a todos los efectos, la condición de cuotas de la Seguridad Social.

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