Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 180. Prestaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 9 de diciembre de 2003.
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Artículo 180. Prestaciones.
Las prestaciones de protección por hijo a cargo, en su modalidad contributiva, consistirán en:
a) Una asignación económica, por cada hijo, menor de dieciocho años o afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 65 por 100, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquéllos.
b) La consideración, como período de cotización efectiva, del primer año con reserva de puesto de trabajo del período de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con la legislación aplicable, disfruten en razón del cuidado de cada hijo.
El período considerado como de cotización efectiva a que se refiere el párrafo anterior tendrá una duración de 15 meses, si la unidad familiar de la que forma parte el menor, en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la consideración de familia numerosa de categoría general, o de 18 meses, si tiene la de categoría especial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2011-13242 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19703 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-6115 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-22716 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21052 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


