Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 180. Prestaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2003 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
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Artículo 180. Prestaciones.
Las prestaciones de protección por hijo a cargo, en su modalidad contributiva, consistirán en: El primer año de excedencia con reserva de puesto de trabajo del período de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con la legislación aplicable, disfruten en razón del cuidado de cada
a) Una asignación económica, por cada hijo, menor de dieciocho años o afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 65 por 100, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquéllos.
b) La consideración, como período de cotización efectiva, delhijo. hijo, natural o adoptado, o de menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, o por cuidado de otros familiares, tendrá la consideración de período de cotización efectiva, a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia y maternidad.
El período periodo considerado como de cotización efectiva a que se refiere el párrafo anterior tendrá una duración de 15 meses, meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor, menor en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, excedencia tiene la consideración de familia numerosa de categoría general, o de 18 meses, meses si tiene la de categoría especial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2011-13242 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19703 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-6115 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-22716 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21052 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


