Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 183. Declaración y efectos de las variaciones familiares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 183. Beneficiarios. Declaración y efectos de las variaciones familiares.
Tendrán derecho a la asignación económica por hijo 1. Todo beneficiario estará obligado a cargo, declarar cuantas variaciones se produzcan en su modalidad no contributiva, quienes: familia, siempre que éstas deban ser tenidas en
a) Residan legalmenteterritorio español. cuenta a
b) Tengancargo hijos en quienes concurran efectos del nacimiento, modificación o extinción del derecho.
En ningún caso será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales como el importe de las condiciones establecidas en pensiones y subsidios, que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente.
Todo beneficiario estará obligado a presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el artículo año anterior.
c) No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores 2. Cuando se produzcan las variaciones a los límites que se establecen en refiere el apartado a) anterior, surtirán efecto, en caso de nacimiento del artículo 181. derecho,
d) No tenganni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en cualquier otro régimen público que se haya solicitado el reconocimiento del mismo y, en caso de protección social. extinción del derecho, tales variaciones no producirán efecto hasta el último día del trimestre natural dentro del cual se haya producido la variación de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-22716 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


