Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 185. Cuantía de las prestaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (144 palabras). Subrayado: lo que se añadió (194 palabras).
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Artículo 185. Cuantía de las prestaciones. Beneficiarios.
1. La cuantía de Quienes tengan dos o más hijos tendrán derecho, con motivo del nacimiento o la asignación económica a que se refieren los artículos 180 y 182 será, adopción en cómputo anual, España de 36.000 pesetas, salvo un nuevo hijo, a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social en los supuestos especiales la cuantía y en las condiciones que se contienen establecen en el apartado siguiente. los
2. Encasos siguientes apartados.
Serán tenidos en que el hijo a cargo tenga la condición de minusválido, cuenta, para el importe cómputo del tercer o sucesivo hijo, todos los hijos, con independencia de la asignación económica será, su filiación, comunes o no comunes, que convivan en cómputo anual, el siguiente: la unidad familiar y estén a cargo
a) 72.000 pesetas, cuando el hijosea menor de dieciocho años y el grado los padres.
También tendrán derecho a la prestación quienes, con independencia del número de minusvalía sea igual hijos, lleguen a tener, con motivo del nacimiento o superior al 33 por 100. la adopción, tres o más hijos.
b) 391.620 pesetas, cuando el hijo a cargo sea mayor A efecto del cómputo del número de dieciocho años y esté afectado hijos para ser beneficiario de esta prestación, los hijos afectados por una minusvalía en un grado igual o superior al 65 33 por 100. ciento computarán doble.
2. A efectos de la consideración de beneficiario de la prestación será necesario que el padre, la madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, reúna los requisitos establecidos en los párrafos a), c) 587.460 pesetas, cuando y d) del apartado 1 del artículo 182.
En el hijo a cargo sea mayor supuesto de dieciocho años, esté afectado convivencia del padre y de la madre si la suma de los ingresos percibidos por una minusvalía ambos superase los límites establecidos en un grado igual o superior al 75 por 100 y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso párrafo c), apartado 1, del artículo 182, no se reconocerá la condición de otra persona para realizar los actos más esenciales beneficiario a ninguno de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. ellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-466 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2007 | BOE-A-2007-19745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-22716 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


