Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 185. Cuantía de las prestaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2007 y la del 9 de enero de 1999.
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Artículo 185. Beneficiarios. Cuantía de las prestaciones.
1. En los casos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos La cuantía de madres la asignación económica a que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, se tendrá derecho a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social, en la cuantía refieren los artículos 180 y 182 será, en las condiciones cómputo anual, de 36.000 pesetas, salvo en los supuestos especiales que se establecen contienen en los siguientes apartados. el apartado siguiente.
A 2. En los efectos de la consideración de la familia numerosa, se estará a lo dispuesto casos en que el hijo a cargo tenga la Ley 40/2003, de 18 condición de noviembre, minusválido, el importe de Protección a las Familias Numerosas. la
Se entenderá por familia monoparentalconstituida por un solo progenitor con asignación económica será, en cómputo anual, el que convive siguiente:
a) 72.000 pesetas, cuando el hijo nacido o adoptado a cargo sea menor de dieciocho años y que constituye el sustentador único grado de la familia. minusvalía sea igual o superior al 33 por 100.
2. A efectos de la consideración de beneficiario de la prestación será necesario que b) 455.460 pesetas, cuando el padre, la madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, reúna los requisitos establecidos en los párrafos a), c) hijo a cargo sea mayor de dieciocho años y d) del apartado 1 del artículo 182. esté afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 65 por 100.
En c) 683.220 pesetas, cuando el supuesto de convivencia del padre y de la madre si la suma hijo a cargo sea mayor de los ingresos percibidos dieciocho años, esté afectado por ambos superase los límites establecidos una minusvalía en un grado igual o superior al 75 por 100 y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el párrafo c), apartado 1, del artículo 182, no se reconocerá la condición concurso de beneficiario a ninguno otra persona para realizar los actos más esenciales de ellos. la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-466 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2007 | BOE-A-2007-19745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-22716 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


