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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 186. Cuantía de la prestación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 16 de noviembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 186. Cuantía de la prestación.
1. La prestación económica por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos hijo, regulada en la presente Subsección, consistirá en un pago único de 450,76 euros, por cada hijo, natural o adoptado, a partir del tercero. 1.000 euros.
2. En los casos en que los ingresos anuales percibidos, por cualquier naturaleza, superando el límite establecido en el párrafo c), apartado 1, del artículo 182, sean inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe mensual de la asignación, por cada hijo o acogido no minusválido, establecida en el apartado 1 del artículo 182 bis.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2014 BOE-A-2014-13680 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13763 Leer Qué cambió
12 de enero de 2011 BOE-A-2010-19703 Leer Qué cambió
13 de enero de 2010 BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-19745 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-22716 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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