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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 188 quinquies. Cesión del cobro de la prestación al otro progenitor o adoptante.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2007 y la del 25 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 188 quinquies. Cesión del cobro de la prestación al otro progenitor o adoptante.
El derecho al cobro de la prestación económica podrá ser cedido al otro progenitor o adoptante una vez le sea reconocido, si éste reúne los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre. Se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8228 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-19745 Leer

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