Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 188 sexies. Competencia para la gestión y administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2007 y la del 25 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 188 sexies. Competencia para la gestión y administración.
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su Director General, la gestión y administración de la prestación no contributiva a la que se refiere la letra d) del artículo 181 de la Ley General de la Seguridad Social. Tanto esta competencia como la resolución de la reclamación previa a la vía judicial podrán ser objeto de delegación en los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con los efectos del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los requisitos referido a los órganos delegados del apartado cuarto de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8228 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2007 | BOE-A-2007-19745 | Leer |


