Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 200. Sistema financiero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 16 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 200. Sistema financiero.
El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 87 de la presente Ley, con las particularidades que, en materia de accidentes de trabajo, trabajo y enfermedades profesionales, se establecen en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


