Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 222. Desempleo, maternidad, paternidad, incapacidad temporal y jubilación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 222. Desempleo e incapacidad laboral transitoria.
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria y durante ella se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad laboral transitoria hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad laboral transitoria.
2. Cuando 2.Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad laboral transitoria temporal percibirá la prestación por esta última contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo, salvo que desempleo. Cuando el trabajador esté percibiendo la que le correspondiera prestación por incapacidad laboral transitoria fuera superior, en cuyo caso desempleo total y pase a la situación de maternidad, percibirá esta última. la prestación por maternidad en la cuantía que corresponda.
El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad laboral transitoria. temporal o maternidad. Durante dicha situación, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 206.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-20910 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-6115 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2004 | BOE-A-2004-12010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


