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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 229. Control de las prestaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 15 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 229. Control de las prestaciones.
Sin perjuicio de las facultades de los servicios competentes en cuanto a inspección y control en orden a la sanción de las infracciones que pudieran cometerse en la percepción de las prestaciones por desempleo, corresponde a la entidad gestora Entidad Gestora controlar el cumplimiento de lo establecido en el presente título Título y comprobar las situaciones de fraude que puedan cometerse.
A tal fin, la Entidad Gestora podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-2874 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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