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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 231. Obligaciones de los trabajadores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 231. Obligaciones de los trabajadores.
Son obligaciones de los trabajadores:
a) Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
b) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
c) Participar en las acciones de formación profesional y en los trabajos temporales de colaboración social social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determine el Instituto Nacional de Empleo o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo; y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por la Oficina de Empleo. Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos.
d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determinen determine por la entidad gestora Entidad Gestora en el documento de renovación de la demanda demanda; y comparecer comparecer, cuando haya sido previamente requerido requerido, ante la entidad gestora. Entidad Gestora, la agencia de colocación sin fines de lucro, o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.
e) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción. percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.
f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
g) Devolver al Instituto Nacional de Empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo que se faciliten facilitadas por dicho Instituto. aquéllos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2219 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8556 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14301 Leer Qué cambió
18 de junio de 2010 BOE-A-2010-9542 Leer Qué cambió
28 de enero de 2005 BOE-A-2004-21760 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-24244 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2002 BOE-A-2002-10097 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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