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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 24. Transacciones sobre los derechos de la Seguridad Social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Transacciones sobre los derechos de la Seguridad Social.
No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Seguridad Social ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante Real Decreto real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el deudor El carácter privilegiado de los créditos de la Seguridad Social incurriese en concurso otorga a la Tesorería General de acreedores, la Seguridad Social el derecho de abstención en los procesos concursales. No obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá suscribir o adherirse a en el curso de estos procesos los convenios o acuerdos o convenios previstos en la Ley Concursal, sometiendo su crédito a legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no podrán pueden ser más favorables para el deudor que las convenidas con recogidas en el resto de los acreedores. convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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