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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 25. Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de junio de 2004. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Plazo reglamentario Efectos de ingreso. la falta de pago en plazo reglamentario.
Las deudas con La falta de pago de la Seguridad Social deberán satisfacerse deuda dentro del plazo reglamentario de ingreso establecido determinará la aplicación del recargo y el devengo de los plazos reglamentarios establecidos en las normas reguladoras intereses de demora en los distintos recursos objeto términos fijados en esta ley.
El recargo y los intereses
de demora, cuando sean exigibles, se ingresarán conjuntamente con las mismas. Si dichas deudas se pagasen sobre las que recaigan.
Cuando el ingreso
fuera del plazo reglamentario, se abonarán con el recargo de mora o reglamentario sea imputable a error de apremio fijados en la presente Ley. Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo ni se devengarán intereses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2003-22716 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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