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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 26. Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Presentación de los documentos de cotización y compensación.
1. Los sujetos responsables del pago de las cuotas deberán efectuarlo con sujeción a las formalidades que, en cada caso, se impongan, debiendo presentar, ineludiblemente, los documentos de cotización debidamente cumplimentados dentro del plazo reglamentario, aunque no ingresen las cuotas correspondientes. Dicha presentación o su falta producirán los efectos señalados en la presente Ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
2. La presentación de los documentos de cotización en plazo reglamentario permitirá a los sujetos responsables compensar su crédito por las prestaciones abonadas como consecuencia de su colaboración obligatoria con la Seguridad Social y su deuda por las cuotas debidas en el mismo período a que se refieren los documentos de cotización, cualquiera que sea el momento del pago de tales cuotas.
Fuera del supuesto regulado en este apartado, número, los sujetos responsables del pago de cuotas no podrán compensar el importe de las sus créditos frente a la Seguridad Social por prestaciones satisfechas por en régimen de pago delegado en o por cualquier otro concepto con el momento importe de hacer efectivo aquellas cuotas, cualquiera que sea el ingreso momento del pago de las cuotas, aun cuando mismas y hayan sido o no se hubiere procedido a su reclamación administrativa, pero reclamadas en período voluntario o en vía de apremio, sin perjuicio del derecho de que puedan los sujetos responsables para solicitar posteriormente el resarcimiento pago de aquéllas ante sus respectivos créditos frente a la Tesorería General de la Seguridad Social o a la Entidad gestora correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13517 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15038 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-13242 Leer Qué cambió
1 de junio de 2004 BOE-A-2003-22716 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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