LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 27. Recargos por ingreso fuera de plazo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (142 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Recargos de mora y de apremio aplicables a las cuotas.
1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas de a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, se devengarán automáticamente los siguientes recargos:
1º. 1.1 Cuando los sujetos responsables del pago hubieren hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
a) Recargo de mora del 5 por 100 de la deuda, si abonaren las cuotas debidas dentro de los dos meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario.
b) Recargo de mora del 20 por 100, si abonaren las cuotas debidas después del vencimiento del plazo a que se refiere el apartado a) precedente y antes de la expedición de iniciarse la certificación vía de descubierto. apremio.
c) Recargo de apremio del 20 por 100, si abonaren las cuotas debidas después de la expedición de iniciarse la certificación vía de descubierto. apremio.
2º. 1.2 Cuando los sujetos responsables del pago no hubieren presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
a) Recargo de mora del 35 20 por 100, si se abonaren las cuotas debidas antes de la expedición de iniciarse la certificación de descubierto, salvo en los casos de descubiertos debidos a diferencias de cotización por trabajadores que figuren dados de alta o los originados por falta de afiliación o de alta, en los cuales el recargo de mora será en todo caso del 20 por 100.
No obstante, si las cuotas se abonaren antes del agotamiento del plazo fijado para su pago en el requerimiento de cuotas expedido en los supuestos que reglamentariamente proceda, el recargo
vía de mora quedará automáticamente reducido al 20 por 100. apremio.
b) Recargo de apremio del 35 por 100, si se abonaren las cuotas debidas después de la expedición de la certificación de descubierto, salvo que ésta se refiera a acta de liquidación, respecto de iniciarse la cual el recargo vía de apremio será asimismo del 20 por 100. apremio.
2. Cuando el origen o causa de la mora sea imputable a error de las Entidades gestoras o Servicios comunes o, en general, a la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo alguno por mora, independientemente de la obligación de resarcir al trabajador de los perjuicios que dicha mora hubiera podido ocasionarle.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13517 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
1 de junio de 2004 BOE-A-2003-22716 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →