Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 27. Recargos por ingreso fuera de plazo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de junio de 2004.
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Artículo 27. Recargos de mora y por ingreso fuera de apremio aplicables a las cuotas. plazo.
1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán automáticamente los siguientes recargos:
1.1 Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
a) Recargo de mora del 5 tres por 100 ciento de la deuda, si abonaren se abonasen las cuotas debidas dentro de los dos meses naturales siguientes al del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
b) Recargo de mora del 20 cinco por 100, ciento de la deuda, si abonaren se abonasen las cuotas debidas después dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo a que se refiere el apartado a) precedente y antes de iniciarse la vía de apremio. reglamentario.
c) Recargo de apremio del 20 10 por 100, ciento de la deuda, si abonaren se abonasen las cuotas debidas después dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
d) Recargo del 20 por ciento de iniciarse la vía de apremio. deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
1.2 Cuando los sujetos responsables del pago no hubieren hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
a) Recargo de mora del 20 por 100, ciento de la deuda, si abonaren se abonasen las cuotas debidas antes de iniciarse la vía terminación del plazo de apremio. ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
b) Recargo de apremio del 35 por 100, ciento de la deuda, si abonaren se abonasen las cuotas debidas después a partir de iniciarse la vía terminación de apremio. dicho plazo de ingreso.
2. Cuando el origen o causa de la mora sea imputable a error de Las deudas con la Administración, sin Seguridad Social que la misma actúe en calidad tengan carácter de empresario, ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se aplicará abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido, se incrementarán con el correspondiente recargo alguno por mora, independientemente de previsto en el apartado 1.1 anterior, según la obligación de resarcir al trabajador fecha del pago de los perjuicios que dicha mora hubiera podido ocasionarle. la deuda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13517 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2004 | BOE-A-2003-22716 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


