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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 28. Interés de demora.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Recargos de mora y de apremio aplicables a las deudas que no sean cuotas.
1. Las deudas con la Seguridad Social que tengan el carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, recargos o, en su caso, intereses sobre unas y otros, se incrementarán con el un recargo de mora del 20 por 100 cuando se paguen fuera del plazo reglamentario que tengan establecido o, si no estuviera previsto dicho plazo, después del último día del mes siguiente a aquel en que por la Tesorería General de la Seguridad Social se reclame el pago de la deuda mediante notificación de la misma, siempre que se efectúe su ingreso dentro de los dos meses siguientes al del vencimiento de uno u otro plazo. establecido.
Transcurridos esos dos meses sin haberse producido el pago, con independencia de las impugnaciones que puedan formularse contra la notificación, 2. Si la Tesorería General deuda fuere satisfecha después de la Seguridad Social expedirá iniciada la correspondiente certificación vía de descubierto con apremio, el recargo de apremio esta naturaleza aplicable será asimismo del 20 por 100.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2003-22716 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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