Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 28. Interés de demora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de junio de 2004.
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Artículo 28. Recargos Interés de mora y apremio aplicables a las deudas que no sean cuotas. demora.
1. Las Los intereses de demora por las deudas con la Seguridad Social que tengan el carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, recargos o, serán exigibles, en su todo caso, intereses sobre unas y otros, si no se incrementarán con un recargo hubiese abonado la deuda una vez transcurridos quince días desde la notificación de mora la providencia de apremio o desde la comunicación del 20 por 100 inicio del procedimiento de deducción.
Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se paguen fuera del hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo reglamentario fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que tengan establecido. contra ellas se hubiese interpuesto.
2. Si la deuda fuere satisfecha después Los intereses de iniciada demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la vía deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de apremio, ingreso y los que haya devengado, además, el recargo de esta naturaleza aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.
3. El tipo de interés de demora será asimismo el interés legal del 20 dinero vigente en cada momento del período de devengo, incrementado en un 25 por 100. ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2003-22716 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


