Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 29. Imputación de pagos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de junio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras).
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Artículo 29. Ingreso e incompatibilidad Imputación de los recargos. pagos.
1. Los recargos de mora o Sin perjuicio de apremio se ingresarán conjuntamente con las deudas principales sobre las que recaigan. especialidades previstas en esta ley para los aplazamientos y
2. Los recargos de mora son incompatibles entre sícon en el ordenamiento jurídico para el deudor incurso en procedimiento concursal, el cobro parcial de apremio, que, asimismo, es incompatible con otro recargo la deuda apremiada se imputará, en primer lugar, al pago de apremio sobre la misma que hubiera sido objeto del embargo o garantía cuya ejecución haya producido dicho cobro y, luego, al resto de la deuda. Tanto en un caso como en otro, el cobro se aplicará primero a las costas y, luego, a los títulos más antiguos, distribuyéndose proporcionalmente el importe entre principal, recargo e intereses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2003-22716 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


