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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 31. Actas de liquidación de cuotas.

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Artículo 31. Actas de liquidación. liquidación de cuotas.
1. Los descubiertos originados Procederá la expedición de actas de liquidación en las deudas por falta cuotas originadas por:
a) Falta
de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Falta de cotización por trabajadores dados de
alta, cuando el sujeto responsable no haya presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario, así como los debidos a diferencias por trabajadores no figurados en tales documentos aunque éstos se presenten dentro de dicho plazo reglamentario.
c) Diferencias de
cotización por trabajadores que figuren dados de alta, serán objeto cuando dichas diferencias no resulten directamente de la correspondiente acta los documentos de liquidación, que cotización presentados en plazo reglamentario y, en todo caso, de los presentados fuera de dicho plazo.
Las actas de liquidación de cuotas
se levantará levantarán por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Social, notificándose en todos los casos por la Tesorería General de la Seguridad Social, que, asimismo, notificará las actas que figuren en el documento único a que se refiere el número 5 del presente artículo.
2. Las actas En la Dirección Provincial de liquidación podrán ser impugnadas por los interesados en la forma Tesorería General de la Seguridad Social existirá una unidad de la Inspección de Trabajo y con los requisitos Seguridad Social para el ejercicio de las funciones descritas en el número anterior, y las específicas que le encomiende la Tesorería General de la Seguridad Social en el ámbito de la gestión recaudatoria y en el de las normas especiales competencias de procedimiento establezcan, concediéndose, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dicha Unidad coordinará las actuaciones que
en todo caso, un derecho esta materia y en su respectivo ámbito territorial realicen los funcionarios de audiencia al interesado la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no integrados en la posibilidad Unidad.
A cada unidad
de un recurso sumario. Dichas normas serán aprobadas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se adscribirán los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se considere necesario por el Gobierno mediante Real Decreto Ministerio de Trabajo y a propuesta Seguridad Social, dependiendo en todo lo relacionado con el ejercicio de sus funciones inspectoras de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con quien se relacionarán directamente.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios
del Ministro Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Social podrán desarrollar la totalidad de los cometidos que dicho Cuerpo tiene encomendados, según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.
3. De Los interesados podrán formular, ante el respectivo Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, recurso ordinario frente a las actas de liquidación notificadas, de las que se dará traslado a los trabajadores, pudiendo los que resulten afectados trabajadores afectados, quienes podrán interponer reclamación dicho recurso respecto del período de tiempo o la base de cotización a la que la liquidación se contrae. contrae e improcedencia de la liquidación.
4. Se coordinará la expedición y tramitación Los importes de los descubiertos figurados en las actas de liquidación, objeto o no de recurso ordinario, deberán ser hechos efectivos hasta el último día del mes siguiente al de su notificación, incidiéndose automáticamente en otro caso en la situación de apremio.
Si contra el acta de
liquidación con las se formulare recurso ordinario, se estará a lo dispuesto en el número 4 del artículo anterior.
5. Las actas
de infracción por infracciones graves tipificadas en el artículo 14.1, apartados 2, 4 y 5 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, que conlleven la expedición de actas de liquidación que se refieran a los mismos hechos. hechos, se formalizarán en un documento único, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ajustándose el procedimiento sancionador y liquidatorio a los trámites previstos en esta Ley y en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Las sanciones que procedan por las infracciones a que se refiere el presente apartado se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía cuando el sujeto infractor de su conformidad a la liquidación practicada y cumpla sus obligaciones en el plazo que se fije al efecto.
La competencia para resolver estos expedientes unificados corresponderá a los jefes de las unidades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Contra dichas resoluciones cabrá recurso ordinario ante el Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos contemplados en el apartado 3 de este artículo.
6. Los importes de las sanciones y de las liquidaciones figurados en el documento único a que se refiere el número anterior deberán ser hechos efectivos hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de la resolución que imponga la sanción y confirme la liquidación iniciándose automáticamente en defecto de pago la vía de apremio.
Si contra dicha resolución se formulara recurso ordinario ante el Director provincial de la Tesorería, se estará a lo dispuesto en el número 4 del artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13517 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15596 Leer Qué cambió
15 de febrero de 1998 BOE-A-1997-24432 Leer Qué cambió
13 de enero de 2010 BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
17 de enero de 2005 BOE-A-2004-21688 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de junio de 2004 BOE-A-2003-22716 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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