Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 31. Actas de liquidación de cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de junio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (274 palabras). Subrayado: lo que se añadió (174 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 31. Actas de liquidación de cuotas.
1. Procederá la extensión formulación de actas de liquidación en las deudas por cuotas originadas por:
a) Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los Regímenes regímenes del Sistema sistema de la Seguridad Social.
b) Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, cuando dichas diferencias no resulten directamente de los documentos de cotización presentados dentro o fuera del plazo reglamentario.
c) Por derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y Régimen régimen de la Seguridad Social aplicable. aplicable, y en base a cualquier norma con rango de ley que no excluya la responsabilidad por deudas de Seguridad Social. En los supuestos casos de responsabilidad solidaria, solidaria legalmente previstos, la Inspección podrá extender acta a todos los sujetos responsables o a alguno de ellos. ellos, en cuyo caso el acta de liquidación comprenderá el principal de la deuda a que se extienda la responsabilidad solidaria, los recargos, intereses y costas devengadas hasta la fecha en que se extienda el acta.
En tales casos, los casos a los que se refieren los párrafos anteriores a), b) y c), la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá formular requerimiento requerimientos a los sujetos obligados al pago de cuotas adeudadas por cualquier causa, con señalamiento previo reconocimiento de plazo para justificar la deuda por aquéllos ante el funcionario actuante. En este caso, el ingreso de la deuda por cuotas contenida en el requerimiento será hecho efectivo hasta el último día del mes siguiente al de su ingreso, y notificación. En caso de incumplimiento del requerimiento se procederá a extender acta de liquidación si se incumple dicho requerimiento. y de infracción por impago de cuotas.
Las actas de liquidación de cuotas se extenderán por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y se notificarán notificándose en todos los casos a través de los órganos de la dicha Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, asimismo, notificarán las Actas actas de infracción practicadas por los mismos hechos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
2. En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social existirá una unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el ejercicio de las funciones descritas en el número anterior, y las específicas que le encomiende la Tesorería General de la Seguridad Social en el ámbito de la gestión recaudatoria y en el de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las actas de liquidación extendidas con los requisitos reglamentariamente
Dicha Unidad coordinará las actuaciones que en esta materia y en su respectivo ámbito territorial realicen los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no integrados en la Unidad.
A cada unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se adscribirán los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se considere necesario por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dependiendo en todo lo relacionado con el ejercicio de sus funciones inspectoras de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con quien se relacionarán directamente.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social podrán desarrollar la totalidad de los cometidos que dicho Cuerpo tiene encomendados, según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.
3.establecidos establecidos, una vez notificadas a los interesados interesados, tendrán el carácter de liquidaciones provisionales y se elevarán a definitivas mediante acto administrativo del respectivo Jefe jefe de la Unidad Especializada unidad especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa audiencia del interesado. Contra dichos actos liquidatorios definitivos cabrá recurso ordinario de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. De las actas de liquidación se dará traslado a los trabajadores trabajadores, pudiendo los que resulten afectados interponer reclamación respecto del período de tiempo o la base de cotización a que la liquidación se contrae.
4. 3. Los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación serán hechos efectivos hasta el último día del mes siguiente al de su notificación notificación, una vez dictado el correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación, incidiéndose automáticamente iniciándose en otro caso el procedimiento de deducción o el procedimiento de apremio en la situación los términos establecidos en esta ley y en las normas de apremio. desarrollo.
5. 4. Las actas de liquidación y las de infracción que se refieran a los mismos hechos se practicarán simultáneamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La competencia y procedimiento para su resolución son los señalados en el número tres anterior. apartado 2 de este artículo.
Las sanciones por infracciones propuestas en dichas actas de infracción se reducirán automáticamente al 50 por 100 ciento de su cuantía, si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada ingresando su importe en el plazo señalado en el número cuatro. apartado 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13517 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15596 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 1998 | BOE-A-1997-24432 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2010 | BOE-A-2009-20765 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2005 | BOE-A-2004-21688 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2004 | BOE-A-2003-22716 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


