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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 31. Actas de liquidación de cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2010 y la del 15 de febrero de 1998. Tachado: lo que se quitó (291 palabras). Subrayado: lo que se añadió (286 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Actas de liquidación de cuotas.
1. Procederá la formulación expedición de actas de liquidación en las deudas por cuotas originadas por:
a) Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los Regímenes del Sistema sistema de la Seguridad Social.
b) Falta de cotización por trabajadores dados de alta, cuando el sujeto responsable no haya presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario, así como por trabajadores no figurados en tales documentos aunque éstos se presenten dentro de dicho plazo reglamentario.
c)
Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, cuando dichas diferencias no resulten directamente de los documentos de cotización presentados dentro o fuera del en plazo reglamentario. reglamentario y, en todo caso, de los presentados fuera de dicho plazo.
c) Por derivación Las actas de la responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y régimen liquidación de cuotas se extenderán por la Seguridad Social aplicable, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, notificándose en base todos los casos a cualquier norma con rango de ley que no excluya la responsabilidad por deudas través de Seguridad Social. En los casos órganos de responsabilidad solidaria legalmente previstos, la Inspección podrá extender acta a todos los sujetos responsables o a alguno de ellos, en cuyo caso el acta de liquidación comprenderá el principal Trabajo y Seguridad Social que, asimismo, notificarán las actas de infracción practicadas por los mismos hechos, en la deuda a forma que reglamentariamente se extienda establezca.
2. En
la responsabilidad solidaria, los recargos, intereses y costas devengadas hasta Dirección Provincial de la fecha en que se extienda Tesorería General de la Seguridad Social existirá una unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el acta.
d) Aplicación indebida
ejercicio de las bonificaciones funciones descritas en el número anterior, y las cotizaciones específicas que le encomiende la Tesorería General de la Seguridad Social, previstas reglamentariamente para Social en el ámbito de la financiación gestión recaudatoria y en el de las acciones formativas del subsistema competencias de formación profesional para el empleo. la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En los casos a los Dicha Unidad coordinará las actuaciones que se refieren los párrafos anteriores a), b) en esta materia y c), en su respectivo ámbito territorial realicen los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá formular requerimientos a los sujetos obligados al pago de cuotas adeudadas por cualquier causa, previo reconocimiento de no integrados en la deuda por aquéllos ante el funcionario actuante. En este caso, el ingreso Unidad.
A cada unidad
de la deuda por cuotas contenida en el requerimiento será hecho efectivo en el plazo que determine Inspección de Trabajo y Seguridad Social se adscribirán los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Social que no será inferior a un mes ni superior a cuatro meses. En caso de incumplimiento del requerimiento se procederá a extender acta considere necesario por el Ministerio de liquidación Trabajo y de infracción por impago Seguridad Social, dependiendo en todo lo relacionado con el ejercicio de cuotas.
Las actas
sus funciones inspectoras de liquidación la Dirección General de cuotas se extenderán por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, notificándose con quien se relacionarán directamente.
No obstante lo dispuesto
en todos el párrafo anterior, los casos a través funcionarios del Cuerpo Superior de los órganos Inspectores de dicha Inspección que, asimismo, notificarán las actas Trabajo y Seguridad Social podrán desarrollar la totalidad de infracción practicadas por los mismos hechos, cometidos que dicho Cuerpo tiene encomendados, según lo establecido en la forma que reglamentariamente se establezca. disposición adicional tercera de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.
2. 3. Las actas de liquidación extendidas con los requisitos reglamentariamente establecidos, establecidos una vez notificadas a los interesados, interesados tendrán el carácter de liquidaciones provisionales y se elevarán a definitivas mediante acto administrativo de la Dirección General o de la respectiva Dirección provincial del respectivo Jefe de la Tesorería General Unidad Especializada de la Seguridad Social, a propuesta del órgano competente Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, preceptiva y no vinculante, tras el trámite de previa audiencia al del interesado. Contra dichos actos liquidatorios definitivos cabrá recurso de alzada ordinario ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. De las actas de liquidación se dará traslado a los trabajadores, trabajadores pudiendo los que resulten afectados interponer reclamación respecto del período de tiempo o la base de cotización a que la liquidación se contrae.
3. 4. Los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación serán hechos efectivos hasta el último día del mes siguiente al de su notificación, notificación una vez dictado el correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación, iniciándose incidiéndose automáticamente en otro caso el procedimiento de deducción o el procedimiento de apremio en los términos establecidos en esta Ley y en las normas la situación de desarrollo. apremio.
4. 5. Las actas de liquidación y las de infracción que se refieran a los mismos hechos se practicarán simultáneamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La competencia y procedimiento para su resolución son los señalados en el apartado 2 de este artículo.
número tres anterior. Las sanciones por infracciones propuestas en dichas actas de infracción se reducirán automáticamente al 50 por ciento 100 de su cuantía, si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada ingresando su importe en el plazo señalado en el apartado 3. número cuatro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13517 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15596 Leer Qué cambió
15 de febrero de 1998 BOE-A-1997-24432 Leer Qué cambió
13 de enero de 2010 BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
17 de enero de 2005 BOE-A-2004-21688 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de junio de 2004 BOE-A-2003-22716 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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