Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 31. Actas de liquidación de cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 1998 y la del 28 de diciembre de 2012.
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Artículo 31. Actas de liquidación de cuotas.
1. Procederá la expedición formulación de actas de liquidación en las deudas por cuotas originadas por:
a) Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los Regímenes del sistema Sistema de la Seguridad Social.
b) Falta de cotización por trabajadores dados de alta, cuando el sujeto responsable no haya presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario, así como por trabajadores no figurados en tales documentos aunque éstos se presenten dentro de dicho plazo reglamentario. Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, cuando dichas diferencias no resulten directamente de los documentos de cotización presentados
c)en plazo reglamentario y, en todo caso, de los presentados dentro o fuera de dicho plazo. del plazo reglamentario.
Las actas de liquidación c) Por derivación de cuotas se extenderán por la Inspección de Trabajo responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y Seguridad Social, notificándose en todos los casos a través de los órganos régimen de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, asimismo, notificarán las actas de infracción practicadas por los mismos hechos, aplicable, y en la forma que reglamentariamente se establezca. base a cualquier norma con rango de ley que no excluya la
2. En la Dirección ProvincialTesorería General responsabilidad por deudas de la Seguridad Social existirá una unidad Social. En los casos de responsabilidad solidaria legalmente previstos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el ejercicio podrá extender acta a todos los sujetos responsables o a alguno de las funciones descritas ellos, en cuyo caso el número anterior, y las específicas que le encomiende la Tesorería General acta de la Seguridad Social en liquidación comprenderá el ámbito principal de la gestión recaudatoria deuda a que se extienda la responsabilidad solidaria, los recargos, intereses y costas devengadas hasta la fecha en que se extienda el acta.
d) Aplicación indebida de las competencias bonificaciones en las cotizaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Social, previstas reglamentariamente para la financiación de las
Dicha Unidad coordinaráactuaciones acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo.
En los casos a los que en esta materia y en su respectivo ámbito territorial realicen se refieren los funcionarios de la Inspección de Trabajo párrafos anteriores a), b) y Seguridad Social no integrados en la Unidad. c), la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
A cada unidad dese adscribirán podrá formular requerimientos a los funcionarios sujetos obligados al pago de cuotas adeudadas por cualquier causa, previo reconocimiento de la deuda por aquéllos ante el funcionario actuante. En este caso, el ingreso de la deuda por cuotas contenida en el requerimiento será hecho efectivo en el plazo que determine la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Social, que no será inferior a un mes ni superior a cuatro meses. En caso de incumplimiento del requerimiento se considere necesario por el Ministerio procederá a extender acta de Trabajo liquidación y Seguridad Social, dependiendo en todo lo relacionado con el ejercicio de sus funciones inspectoras infracción por impago de la Dirección General cuotas.
Las actas de liquidación de cuotas se extenderán por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con quien se relacionarán directamente. notificándose en
No obstante lo dispuestoel párrafo anterior, todos los funcionarios del Cuerpo Superior casos a través de Inspectores los órganos de Trabajo y Seguridad Social podrán desarrollar la totalidad dicha Inspección que, asimismo, notificarán las actas de infracción practicadas por los cometidos que dicho Cuerpo tiene encomendados, según lo establecido mismos hechos, en la disposición adicional tercera de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. forma que reglamentariamente se establezca.
3. 2. Las actas de liquidación extendidas con los requisitos reglamentariamente establecidos establecidos, una vez notificadas a los interesados interesados, tendrán el carácter de liquidaciones provisionales y se elevarán a definitivas mediante acto administrativo del respectivo Jefe de la Unidad Especializada Dirección General o de la respectiva Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social Social, a propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa preceptiva y no vinculante, tras el trámite de audiencia del al interesado. Contra dichos actos liquidatorios definitivos cabrá recurso ordinario de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. De las actas de liquidación se dará traslado a los trabajadores trabajadores, pudiendo los que resulten afectados interponer reclamación respecto del período de tiempo o la base de cotización a que la liquidación se contrae.
4. 3. Los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación serán hechos efectivos hasta el último día del mes siguiente al de su notificación notificación, una vez dictado el correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación, incidiéndose automáticamente iniciándose en otro caso el procedimiento de deducción o el procedimiento de apremio en la situación los términos establecidos en esta Ley y en las normas de apremio. desarrollo.
5. 4. Las actas de liquidación y las de infracción que se refieran a los mismos hechos se practicarán simultáneamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La competencia y procedimiento para su resolución son los señalados en el número tres anterior. apartado 2 de este artículo.
Las sanciones por infracciones propuestas en dichas actas de infracción se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía, si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada ingresando su importe en el plazo señalado en el número cuatro. apartado 3. Esta reducción automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13517 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15596 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 1998 | BOE-A-1997-24432 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2010 | BOE-A-2009-20765 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2005 | BOE-A-2004-21688 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2004 | BOE-A-2003-22716 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


