Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 32. Determinación de las deudas por cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de enero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (260 palabras). Subrayado: lo que se añadió (154 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 32. Certificaciones Determinación de descubierto. las deudas por cuotas.
1. Transcuridos Las reclamaciones de deudas por cuotas, en los dos meses siguientes al vencimiento del plazo reglamentario sin supuestos a que se hubiese satisfecho la deuda, habiéndose presentado los documentos de cotización dentro de dicho plazo sin ingreso de las cuotas correspondientes o, en su caso, habiéndose ingresado solamente la aportación de refieren los trabajadores, la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá la correspondiente certificación de descubierto, con el recargo de apremio del 20 por 100 establecido en el párrafo apartados a), b), c) y e) del apartado 1.1. número 1 del artículo 27. 30, se extenderán en función de las bases declaradas por el
2. Transcurrido el plazo de quince días establecidoapartado 2 del artículo 30 sin ingreso sujeto responsable y, si no existiese declaración, se tomará como base de cotización la deuda requerida, y aun cuando los interesados formulen reclamación económico-administrativa, se expedirá media, entre la certificación base mínima y máxima correspondiente al último grupo de descubierto cotización conocido en que inicia estuviese encuadrada la vía administrativa de apremio, incrementando el importe del principal con el recargo de apremio del 35 por 100. categoría de los
3. Si el importedescubiertos trabajadores a que figuren en las se refiere la reclamación.
2. Las actas de liquidación no impugnadas, así como se extenderán en las resoluciones administrativas desestimatorias que las mismas originen, no fuere satisfecho dentro de los quince días siguientes a su notificación base a los interesados, se expedirá asimismo certificación de descubierto que inicia la vía de apremio, incrementando el importe del principal con remuneración total que tenga derecho a percibir el recargo trabajador o la que efectivamente perciba de apremio ser ésta superior en razón del 20 trabajo que realice por 100. cuenta ajena y que deba integrar la base de cotización en los términos
4. Se expedirá también,previstos establecidos en el artículo 28, la correspondiente certificación de descubierto Ley o en los supuestos de falta las normas de pago desarrollo.
Cuando la Inspección de las deudas constituidas por recursos diferentes a cuotas, recargos o intereses sobre unas Trabajo y otros. Seguridad Social se
5. La certificaciónextenderá vea en base a los últimos salarios declarados por el empresario deudor, y si no existiese declaración o si ésta datase de fecha anterior a más la imposibilidad de doce meses conocer el importe de la que corresponde a la certificación, las remuneraciones percibidas por el trabajador, se tomarán estimará como base los valores medios de los salarios según cotización la actividad o actividades de media entre la empresa, los grupos base mínima y las categorías profesionales máxima correspondiente al último grupo de cotización conocido en que estuviese encuadrada la categoría de los trabajadores. trabajadores a que se refiera el acta de liquidación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13517 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2004 | BOE-A-2003-22716 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


