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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 33. Medidas cautelares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (233 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Iniciación Procedimiento de apremio y título ejecutivo.
1. Transcurridos los plazos fijados, en sus respectivos casos, en los artículos 30 y 31 de esta Ley, sin que se hubiere satisfecho
la deuda y con independencia del recurso contencioso-administrativo que los interesados puedan formular, se pasará automáticamente a la vía ejecutiva. de apremio con aplicación del correspondiente recargo del 20 o del 35 por 100.
1. La exacción de cuotas de la Seguridad Social no ingresadas en período voluntario por el empresario deudor o sujeto responsable del pago dicha vía ejecutiva se efectuará mediante el procedimiento administrativo de apremio promovido seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que expedirá las correspondientes certificaciones de descubierto.
Dichas certificaciones, acreditativas de la deuda a la Seguridad Social, constituyen el título ejecutivo para iniciar, sin otra exigencia ni autorización, la vía administrativa de apremio, y tendrán la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los deudores.
Social.
2. El cumplimiento de todas las demás deudas a con la Seguridad Social, que tengan el carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto no sean frutos, rentas o cualquier otro producto de sus bienes muebles o inmuebles, podrá exigirse se exigirá asimismo por el procedimiento administrativo de apremio seguido para por la ejecución forzosa Tesorería General de las la Seguridad Social.
3. Las reclamaciones de
deudas a por cuotas de la Seguridad Social, en Social y por los términos previstos en esta Ley demás recursos de la misma a que se refiere el número 2 de este artículo, así como las actas de liquidación de cuotas, cuando unas y otras no hubieran sido impugnadas o, en su caso, las resoluciones administrativas que las mismas originen, si no fueran satisfechas, constituyen el título ejecutivo para seguir la vía administrativa de apremio por la Tesorería General de la Seguridad Social y tendrán la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los deudores.
Asimismo, constituyen título ejecutivo las resoluciones confirmatorias de las actas figuradas en el documento único a
que reglamentariamente se establezcan. refiere el número 5 del artículo 31 de la presente Ley.
3. 4. Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán siempre a cargo del deudor. sujeto responsable del pago.
5. El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, aprobará el oportuno procedimiento para la cobranza de los débitos a la Seguridad Social en vía de apremio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2003-22716 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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