Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 34. Providencia de apremio, impugnación de la misma, ejecución patrimonial y otros actos del procedimiento ejecutivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de enero de 1995.
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Artículo 34. Providencia de apremio y apremio, oposición a la misma. misma, notificación de embargo e impugnaciones al procedimiento de apremio.
1. La ejecución contra el patrimonio del deudor, deudor a la Seguridad Social, en base a la correspondiente certificación de descubierto, los títulos ejecutivos determinados en el número 3 del artículo anterior, se despachará mediante providencia de apremio, expedida por el órgano de la Tesorería General de la Seguridad Social que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y que será notificada al deudor identificando la deuda pendiente y requiriéndole para que efectúe su pago con el recargo correspondiente.
Si el deudor no efectuare el pago en el plazo que reglamentariamente se establezca, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.
2. Las personas contra las que se hubiere iniciado procedimiento ejecutivo por deudas a la Seguridad Social podrán formular oposición al apremio decretado dentro de los quince días siguientes al de su notificación.
3. 2. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición, oposición debidamente justificados:
a) Pago.
b) Prescripción.
c) Aplazamiento. Error material o aritmético en la determinación de la deuda.
d) Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento.
e) Falta de notificación de la liquidación, cuando ésta sea procedente. reclamación de la
e) Defecto formal encertificación deuda, del acta de descubierto liquidación o en la providencia de apremio, las resoluciones que le afecte sustancialmente. las mismas originen.
f) Error en la certificación de descubierto cuando la misma esté referida a declaración presentada en plazo reglamentario.
4. Si se formulara oposición formulare impugnación por los motivos enumerados indicados en el apartado anterior, este número, el procedimiento de apremio únicamente se suspenderá suspenderá, sin necesidad de la presentación de la garantía, hasta la resolución de la oposición.
5. 3. La ejecución contra el patrimonio del deudor se efectuará mediante el embargo y la realización del valor o, en su caso, la adjudicación de bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda incrementado con una cantidad a cuenta para costas del procedimiento, que en ningún supuesto podrá superar el 3 por 100 del citado importe.
Si el cumplimiento de la deuda con la Seguridad Social estuviere garantizado mediante aval, prenda, hipoteca o cualquiera otra garantía personal o real, se procederá en primer lugar a ejecutarla, lo que se realizará en todo caso por los órganos de recaudación de la Administración de la Seguridad Social, a través del procedimiento administrativo de apremio.
4. Si los interesados formularan otras impugnaciones formularen recurso ordinario en vía administrativa y, en su caso, contencioso-administrativa, el procedimiento de apremio no se suspenderá si no se realiza el pago de la deuda perseguida, se garantiza con aval suficiente o se consigna su importe, más incluidos el recargo de apremio y el 3 por 100 a efectos, este último, de cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente devengadas, establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social.
5. Lo dispuesto en los números precedentes se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en el artículo 35 de esta Ley y en los artículos 122 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2003-22716 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


