Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 62. Creación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 62. Creación.
Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el establecimiento de Servicios comunes, así como la reglamentación de su estructura y competencias.
Téngase en cuenta que este artículo quedará derogado en el momento de constitución y entrada en funcionamiento de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, según establece la disposición derogatoria única.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. BOE-A-2011-13242.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2011-13242 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


