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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 68. Definición y objeto.

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Artículo 68. Definición. Definición y objeto.
1. Se considerarán mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de Son Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones debidamente autorizadas por el privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Trabajo Empleo y Asuntos Sociales Seguridad Social e inscripción en el Registro especial dependiente de éste, que con tal denominación se constituyan, tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan, por empresarios que asuman al efecto una asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el principal objeto de colaborar alcance establecidos en la gestión de esta ley.
Las Mutuas Colaboradoras con
la Seguridad Social, sin perjuicio una vez constituidas, adquieren personalidad jurídica y capacidad de la realización obrar para el cumplimiento de otras prestaciones, servicios y actividades que le sean legalmente atribuidas. sus fines. El ámbito de actuación de las mismas se extiende a todo el territorio del Estado.
2. A efectos de la presente Ley y Es objeto de acuerdo las Mutuas Colaboradoras con lo establecido en la misma, Seguridad Social el desarrollo, mediante la colaboración en la gestión con el Ministerio de la Empleo y Seguridad Social comprenderá Social, de las siguientes actividades: actividades de la Seguridad Social:
a) La colaboración gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la gestión protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora.
b) La realización gestión de actividades la prestación económica por incapacidad temporal derivada de prevención, recuperación contingencias comunes.
c) La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo
y demás previstas en riesgo durante la presente Ley. Las actividades que lactancia natural.
d) La gestión de
las mutuas puedan desarrollar como Servicio prestaciones económicas por cese en la actividad de Prevención ajeno se regirán los trabajadores por lo dispuesto cuenta propia, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, 32/2010, de 8 5 de noviembre, agosto, por la que se establece un sistema específico de Prevención protección por cese de Riesgos Laborales, y en sus normas reglamentarias actividad de desarrollo. los trabajadores autónomos.
c) e) La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada por cuidado de contingencias comunes. menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
d) f) Las demás actividades, prestaciones y servicios actividades de seguridad social la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
3. En la colaboración en Las prestaciones y los servicios atribuidos a la gestión de las contingencias Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social forman parte de accidentes la acción protectora del Sistema y se dispensarán a favor de trabajo los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y enfermedades profesionales, así como en las actividades de prevención reguladas los trabajadores por la presente ley, cuenta propia adheridos conforme a las operaciones normas del régimen de la Seguridad Social en el que lleven a cabo estén encuadrados y con el mismo alcance que dispensan las mutuas se reducirán Entidades Gestoras en los supuestos atribuidos a repartir entre sus asociados: las mismas, con las siguientes particularidades:
a) El coste Respecto de las prestaciones por causa contingencias profesionales, corresponderá a las Mutuas la determinación inicial del carácter profesional de accidente la contingencia, sin perjuicio de trabajo su posible revisión o enfermedad profesional sufridos calificación por el personal al servicio de los asociados.
b) El coste
la Entidad Gestora competente de los servicios y actividades preventivas relacionadas acuerdo con las prestaciones previstas normas de aplicación.
Los actos que dicten las Mutuas, por los que reconozcan, suspendan, anulen o extingan derechos
en este apartado, así como la contribución a los servicios de prevención, recuperación supuestos atribuidos a las mismas, serán motivados y demás previstos se formalizarán por escrito, estando supeditada su eficacia a la notificación al interesado. Asimismo se notificarán al empresario cuando el beneficiario mantenga relación laboral y produzcan efectos en la presente ley, misma.
Las prestaciones sanitarias comprendidas
en favor la protección de las víctimas de aquellas contingencias y de sus beneficiarios.
c) Los gastos
profesionales serán dispensadas a través de administración los medios e instalaciones gestionados por las Mutuas, mediante convenios con otras Mutuas o con las Administraciones Públicas Sanitarias, así como mediante conciertos con medios privados, en los términos establecidos en el artículo 199 y en las normas reguladoras del funcionamiento de la propia entidad. las Entidades.
b) La colaboración en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se llevará a cabo en favor de los trabajadores empleados por los empresarios asociados que hayan ejercitado esta opción, así como de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desarrollará en los términos y condiciones establecidos en la disposición adicional undécima de esta ley y en el artículo 78 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y demás normas reglamentarias de desarrollo. undécima.
c) Las prestaciones, asistencias y servicios objeto de la colaboración forman parte actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social y están sujetas al régimen establecido en esta ley son prestaciones asistenciales a favor de los empresarios asociados y en de sus normas trabajadores dependientes, así como de aplicación y desarrollo.
4. Conforme
los trabajadores por cuenta propia adheridos, que no generan derechos subjetivos, dirigidas a lo establecido asistir a los mismos en el artículo 17 y control y, en el apartado 1 del artículo 80, su caso, reducción de los ingresos que las mutuas obtengan como consecuencia accidentes de trabajo y de las primas enfermedades profesionales de accidentes la Seguridad Social. También comprenderán actividades de trabajo aportadas asesoramiento a las mismas por los empresarios empresas asociadas y a ellas asociados, así como los bienes muebles o inmuebles en trabajadores autónomos al objeto de que puedan invertirse dichos ingresos, forman parte del patrimonio adapten sus puestos de la Seguridad Social trabajo y están afectados al cumplimiento estructuras para la recolocación de los fines trabajadores accidentados o con patologías de ésta.
Los bienes incorporados al patrimonio
origen profesional, así como actividades de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las mutuas con anterioridad Mutuas, dirigidas a 1 la reducción de enero las contingencias profesionales de 1967 o durante el período comprendido entre esa fecha la Seguridad Social.
Corresponderá al órgano de dirección
y el 31 tutela de diciembre las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de 1975, siempre que en este último caso se trate Empleo y Seguridad Social, establecer la planificación periódica de bienes las actividades preventivas de la Seguridad Social que provengan del 20 por 100 del exceso desarrollarán aquéllas, sus criterios, contenido y orden de excedentes, preferencias, así como los tutelar su desarrollo y evaluar su eficacia y eficiencia. Las Comunidades Autónomas que procedan de recursos distintos ostenten competencia de los que tengan su origen ejecución compartida en las cuotas de Seguridad Social, constituyen el patrimonio histórico materia de las mutuas, cuya propiedad les corresponde en su calidad actividades de asociación prevención de empresarios, riesgos laborales, y sin perjuicio de la lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía, podrán comunicar al órgano de tutela a de las Mutuas las actividades que consideren que deban desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales para que se refiere el artículo 71 incorporen a la planificación de esta Ley.
Este patrimonio histórico se halla igualmente afectado estrictamente al fin social
las actividades preventivas de la entidad, sin Seguridad Social.
4. Las reclamaciones
que tengan por objeto prestaciones y servicios de su dedicación a los fines sociales la Seguridad Social objeto de la mutua puedan derivarse rendimientos colaboración en su gestión o incrementos patrimoniales que, a que tengan su vez, constituyan gravamen para el patrimonio único fundamento en las mismas, incluidas las de la Seguridad Social.
Sin perjuicio
carácter indemnizatorio, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional social de conformidad con lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, las mutuas la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
5. Las obligaciones económicas
que cuenten se atribuyan a las Mutuas serán pagadas con bienes inmuebles integrantes de su patrimonio histórico, destinados cargo a ubicar centros y servicios sanitarios o administrativos los recursos públicos adscritos para el desarrollo de las actividades propias de la colaboración colaboración, sin perjuicio de que aquellas obligaciones que tengan por objeto pensiones se financien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.3.
6. La colaboración de las Mutuas en
la gestión de la Seguridad Social que tienen encomendada, podrán cargar en sus respectivas cuentas no podrá servir de gestión un canon fundamento a operaciones de lucro mercantil ni comprenderá actividades de captación de empresas asociadas o coste de compensación por trabajadores adheridos. Tampoco podrá dar lugar a la utilización concesión de tales inmuebles, previa autorización y beneficios de ninguna clase a favor de los empresarios asociados, ni a la sustitución de éstos en las condiciones obligaciones que reglamentariamente se determinen. les correspondan por su condición de empresarios.
5. 7. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de Colaboradoras con la Seguridad Social gozarán de exención tributaria, en los términos que se establecen para las entidades gestoras, en el apartado 1 forman parte del artículo 65 de la presente Ley.
6. La inspección y control
sector público estatal de estas entidades colaboradoras carácter administrativo, de conformidad con la Seguridad Social está atribuida al Ministerio naturaleza pública de Trabajo sus funciones y Asuntos Sociales en de los términos y con el alcance previstos en el artículo 5.2, letra c), y recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 151.1 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 la naturaleza privada de septiembre. la entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13568 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15038 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-22716 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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