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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 72. Empresarios asociados y trabajadores por cuenta propia adheridos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (758 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 72. Autorización Empresarios asociados y cese. trabajadores por cuenta propia adheridos.
1. El Ministerio de Trabajo Los empresarios y los trabajadores por cuenta propia, en el momento de cumplir ante la Tesorería General de la Seguridad Social aprobará los Estatutos sus respectivas obligaciones de inscripción de empresa, afiliación y autorizará alta, harán constar la constitución y actuación Entidad Gestora o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger los accidentes de trabajo y las Mutuas de Accidentes enfermedades profesionales, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de Trabajo contingencias comunes y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, protección por cese de actividad, de acuerdo con las normas reguladoras del Régimen de la presente Ley Seguridad Social en el que se encuadren, y de comunicarán a aquella sus disposiciones posteriores modificaciones. Corresponderá a la Tesorería General de aplicación la Seguridad Social el reconocimiento de tales declaraciones y desarrollo.
2. Las mutuas podrán cesar
de sus efectos legales, en los términos establecidos reglamentariamente y sin perjuicio de las particularidades que se disponen en los apartados siguientes en caso de optarse a favor de una Mutua Colaboradora con la colaboración prevista Seguridad Social.
La opción a favor de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social se realizará
en la presente sección forma y tendrá el alcance que se establecen seguidamente:
a) Los empresarios que opten
por su propia voluntad, comunicándolo al Ministerio una Mutua para la protección de Trabajo los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán formalizar con tres meses la misma el convenio de antelación, como mínimo, para que asociación y proteger en la misma entidad a todos los trabajadores correspondientes a los centros de trabajo situados en la misma provincia, entendiéndose por éste se practique éstos la oportuna liquidación. definición contenida en el Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, los empresarios asociados podrán optar porque la misma Mutua gestione la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes respecto de los trabajadores protegidos frente a las contingencias profesionales.
El convenio de asociación es
el Ministerio instrumento por el que se formaliza la asociación a la Mutua y tendrá un periodo de Trabajo vigencia de un año, que podrá prorrogarse por periodos de igual duración. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para formalizar el convenio, su contenido y efectos.
b) Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuya acción protectora incluya voluntaria u obligatoriamente la prestación económica por incapacidad temporal, podrán optar por adherirse a una Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social podrá retirar para la autorización gestión de la misma. No obstante, los trabajadores que se menciona hayan incorporado al Régimen Especial a partir del día 1 de enero de 1998, deberán formalizar la misma con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, así como aquellos adheridos a una Mutua desde la indicada fecha que cambien de entidad.
Los trabajadores autónomos adheridos a una Mutua de conformidad con lo establecido
en el apartado 1 párrafo anterior y que asimismo cubran las contingencias profesionales, voluntaria u obligatoriamente, deberán formalizar su protección con la misma Mutua. Igualmente deberán adherirse aquellos que cubran exclusivamente las contingencias profesionales.
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial
de este artículo, cuando dejen los Trabajadores del Mar podrán optar por proteger las contingencias profesionales con la Entidad Gestora o con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. En todo caso, la protección de concurrir las condiciones contingencias comunes deberán formalizarla con la Entidad Gestora de la Seguridad Social.
La protección se formalizará mediante documento de adhesión, por el cual el trabajador por cuenta propia se incorpora al ámbito gestor de la Mutua de forma externa a la base asociativa de la misma
y requisitos exigidos para sin adquirir los derechos y obligaciones derivados de la constitución asociación. El periodo de estas entidades, vigencia de la adhesión será de un año, pudiendo prorrogarse por periodos de igual duración. El procedimiento para formalizar el documento de adhesión, su contenido y efectos, se regulará reglamentariamente.
c) Los trabajadores comprendidos
en los demás supuestos el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la gestión por cese de actividad, regulada en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, con la Mutua a la que se señalen encuentren adheridos mediante la suscripción del Anexo correspondiente al documento de adhesión, en los términos que establezcan las disposiciones normas reglamentarias que regulan la colaboración. Por su parte, los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de aplicación los Trabajadores del Mar formalizarán la protección con la Entidad Gestora o con la Mutua con quien protejan las contingencias profesionales.
2. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social deberán aceptar toda proposición de asociación
y desarrollo de esta Ley. adhesión que se les formule, sin que la falta de pago de las cotizaciones sociales les excuse del cumplimiento de la obligación ni constituya causa de resolución del convenio o documento suscrito, o sus anexos.
3. En La información y datos sobre los supuestos señalados empresarios asociados, los trabajadores por cuenta propia adheridos y los trabajadores protegidos que obren en poder de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y, en general, los generados en el número anterior, se procederá a desarrollo de su actividad colaboradora en la liquidación gestión de la mutua, Seguridad Social, tienen carácter reservado y el resultado económico positivo que pudiera obtenerse, una vez terminado están sometidos al régimen establecido en el proceso liquidatorio, se destinará artículo 66, sin que, en consecuencia, puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los fines específicos de Seguridad Social que determinen sus Estatutos. supuestos establecidos en dicho artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13568 Leer Qué cambió
12 de enero de 2011 BOE-A-2010-19703 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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