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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 73. Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 16 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (118 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 73. Excedentes.
Los excedentes anuales obtenidos por las mutuas en su gestión habrán de afectarse, en primer lugar, a la constitución de las reservas que reglamentariamente se determinen. Asimismo, se establecerá reglamentariamente el destino que haya de darse al exceso de los excedentes que resulte, una vez cubiertas las indicadas reservas, debiendo adscribirse, en todo caso, el 80 por 100 ciento de los mismos a los fines generales de prevención y rehabilitación. rehabilitación, entre los que se encuentra el fomento de las actuaciones extraordinarias de las empresas en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
A tal efecto, las Mutuas podrán dedicar un 15 por ciento del referido 80 por ciento del exceso de excedentes, sin ingresarlo en la cuenta especial a disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a incentivar la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente y de manera contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral, mediante un sistema de "bonus-malus" en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Teniendo en cuenta la efectividad de los resultados obtenidos se podrá determinar anualmente el porcentaje dedicado a esta finalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13568 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
12 de enero de 2011 BOE-A-2010-19703 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14301 Leer Qué cambió
13 de enero de 2010 BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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