Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 73. Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 73. Resultado económico positivo. Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
1. El resultado económico positivo anual obtenido por las mutuas en su gestión habrá de afectarse, De conformidad con lo establecido en primer lugar, a la dotación el artículo 5, corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social las reservas reglamentarias. facultades de dirección y tutela sobre las
2. El exceso del resultado económico positivo obtenido por la gestióncontingencias profesionales, una vez dotadas Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, las indicadas reservas, deberá adscribirse cuales se ejercerán a los fines generales de prevención y rehabilitación, entre los través del órgano administrativo al que se encuentra el fomento de las actuaciones extraordinarias de atribuyan las empresas en funciones.
2. Las Mutuas Colaboradoras con la prevención Seguridad Social serán objeto anualmente de los accidentes una auditoría de trabajo y las enfermedades profesionales. Dicha adscripción se efectuará mediante su ingreso en la cuenta especial del Fondo cuentas, de Prevención y Rehabilitación abierta conformidad con lo establecido en el Banco artículo 168.a) de España a disposición del Ministerio la Ley 47/2003, de Empleo y Seguridad Social y cuya titularidad corresponde a 26 de noviembre, General Presupuestaria, que será realizada por la Tesorería Intervención General de la Seguridad Social. Asimismo anualmente realizará una auditoría de cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la referida Ley.
La Tesorería General
3. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social podrá materializar los fondos depositados en la cuenta del Fondo elaborarán anualmente sus anteproyectos de Prevención presupuestos de ingresos y Rehabilitación, hasta su uso definitivo, en activos financieros emitidos por personas jurídicas públicas, en las cantidades, plazos gastos de la gestión de la Seguridad Social y demás condiciones que determine el los remitirán al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Social para su integración en
Los rendimientos y gastos que generen los activos financierosque se haya materializado el Fondo, así como los Proyecto de Presupuestos de la propia cuenta, se abonarán y cargarán respectivamente Seguridad Social. Igualmente, estarán sujetas al régimen contable establecido en ésta, salvo que el Ministerio Título V de Empleo y Seguridad Social disponga otra cosa. la
Igualmente,Tesorería General Ley 47/2003, de la Seguridad Social podrá disponer 26 de los fondos depositados en noviembre, General Presupuestaria, que regula la cuenta del Fondo contabilidad en el sector público estatal, en los términos de Prevención y Rehabilitación, hasta su uso definitivo, para atender aplicación a los fines propios las Entidades del sistema de la Seguridad Social. Entre estos fines están las posibles necesidades transitorias Social, sin perjuicio de tesorería. La disposición se realizará presentar en las condiciones que determine sus cuentas anuales el Ministerio resultado económico alcanzado como consecuencia de Empleo y Seguridad Social. la gestión de
El MinisterioEmpleo y Seguridad Social informará anualmente a las comisiones competentes del Congreso cada una de los Diputados y del Senado sobre las operaciones que se acuerden actividades señaladas en el artículo 75.1, conforme a las disposiciones que establezca el organismo competente con sujeción a lo dispuesto en este apartado la citada Ley. Las
3.mutuas podrán dedicar un porcentaje de las dotaciones constituidas por cada una Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social deberán rendir sus cuentas anuales al Tribunal de ellas Cuentas en los términos previstos en el Fondo Título V de Prevención y Rehabilitación a incentivar la adopción Ley 47/2003, de medidas y procesos que contribuyan eficazmente y 26 de manera contrastable a la reducción noviembre.
4. La inspección de las Mutuas Colaboradoras con la siniestralidad laboral, mediante un sistema Seguridad Social será ejercida por la Inspección de «bonus-malus», todo ello en los términos Trabajo y condiciones que se determinen reglamentariamente. Seguridad Social con arreglo a lo dispuesto en
Teniendocuenta la efectividad el texto refundido de los resultados obtenidos, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Ministerio Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de Trabajo e Inmigración determinará anualmente 4 de agosto, que comunicará al órgano de dirección y tutela el porcentaje dedicado a esta finalidad. resultado
4. Las mutuas podrán destinar una parte deleconómico positivo obtenido en la gestión de las contingencias profesionales o actuaciones desarrolladas y los informes y propuestas que resulten de las mismas.
5. Las Mutuas Colaboradoras con la incapacidad temporal por enfermedad común Seguridad Social estarán obligadas a facilitar al establecimiento de un sistema Ministerio de reducción Empleo y Seguridad Social cuantos datos e información les solicite en orden al adecuado conocimiento del estado de las cotizaciones por contingencias comunes la colaboración y de las empresas, en los términos funciones y actividades que se establezcan reglamentariamente, siempre desarrollan, así como sobre la gestión y administración del patrimonio histórico, y deberán cumplir las instrucciones que hayan reducido los costes imparta el órgano de la incapacidad temporal, dirección y tutela.
Los empresarios asociados, sus trabajadores y los trabajadores por debajo cuenta propia adheridos tendrán derecho a ser informados por las Mutuas acerca de los límites establecidos, o datos referentes a ellos que hayan obtenido una reducción significativa de estos costes como consecuencia obren en las mismas. Asimismo podrán dirigirse al órgano de la aplicación dirección y tutela formulando quejas y peticiones con motivo de planes pactados las deficiencias que aprecien en el ámbito desarrollo de la empresa las funciones atribuidas, a cuyo efecto las Mutuas Colaboradoras con la representación Seguridad Social mantendrán en todos sus Centros administrativos o asistenciales Libros de Reclamaciones a disposición de los trabajadores que modifiquen las condiciones interesados, destinadas al mencionado órgano administrativo, sin perjuicio de trabajo, flexibilicen que los mismos puedan utilizar los medios establecidos en el cambio artículo 38 de puesto la Ley 30/1992, de trabajo 26 de los trabajadores afectados por enfermedad común noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y mejoren el control del absentismo injustificado. Las reducciones Procedimiento Administrativo Común, y aquellos que se establezcan reglamentariamente.
En cualquiera de cotización serán proporcionales a los ahorros de costes generados al sistema casos, la Mutua dará contestación directamente a través de estos procesos las quejas y reclamaciones que reciba y deberá comunicar éstas junto con la respuesta dada al órgano de colaboración. dirección y tutela.
5. Los fines actualmente atendidos con las reservas estatutarias, así como las ayudas 6. El Ministerio de asistencia social a favor Empleo y Seguridad Social editará anualmente, para conocimiento general, un informe comprensivo de los trabajadores protegidos las actividades desarrolladas por las mutuas o sus derechohabientes se prestarán con cargo a los créditos presupuestarios Mutuas durante el ejercicio en el desarrollo de cada ejercicio, cuya dotación estará su colaboración en función del resultado económico positivo por Contingencias Profesionales registrado la gestión, en el último ejercicio económico liquidado. los
6. En lo sucesivo, todas las referencias normativas aexcedentes distintos ámbitos autorizados, así como de los recursos y medios públicos adscritos, su gestión y aplicaciones. Igualmente editará un informe sobre las mutuas de accidentes de trabajo quejas y enfermedades profesionales de peticiones formuladas ante la Seguridad Social, han misma, de entenderse hechas al resultado económico positivo conformidad con lo establecido en el apartado anterior, y su incidencia en los ámbitos de dichas entidades. la gestión atribuidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13568 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19703 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-14301 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2010 | BOE-A-2009-20765 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


