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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 74. Patrimonio y régimen de la contratación.

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Artículo 74. Adopción Patrimonio y régimen de medidas cautelares. la contratación.
1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá adoptar las medidas cautelares contenidas De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 80.1, los ingresos establecidos en el número siguiente cuando la mutua se halle apartado 1 del artículo 70, así como los bienes muebles e inmuebles en alguna que puedan invertirse los mismos, y, en general, los derechos, acciones y recursos relacionados con ellos, forman parte del patrimonio de las siguientes situaciones:
a) Cuando
la Seguridad Social y están adscritos a las reservas obligatorias no alcancen Mutuas para el porcentaje que reglamentariamente se determine sobre su cuantía mínima.
b) Situaciones
desarrollo de hecho, deducidas las funciones de comprobaciones efectuadas por la Administración, que determinen desequilibrio económico-financiero que ponga en peligro Seguridad Social atribuidas, bajo la solvencia o liquidez dirección y tutela del Ministerio de la entidad, Empleo y Seguridad Social.
La adquisición por cualquier título de
los intereses inmuebles necesarios para el desarrollo de las funciones atribuidas y su enajenación se acordará por las Mutuas, previa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, correspondiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social la formalización del acto en los mutualistas términos autorizados, y beneficiarios o se titularán e inscribirán en el incumplimiento Registro de la Propiedad a nombre del Servicio Común. La adquisición llevará implícita su adscripción a la Mutua autorizada. Igualmente las obligaciones contraídas, entidades podrán solicitar autorización para que se les adscriban inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social adscritos a las Entidades Gestoras, los Servicios Comunes u otras Mutuas, así como para la insuficiencia o irregularidad desadscripción de aquellos afectados, lo que requerirá conformidad de los interesados y obligará a compensar económicamente a la contabilidad o administración, en términos entidad cedente por aquella que impidan conocer reciba la situación posesión de la entidad. los bienes.
2. Con independencia de Corresponde a las sanciones que, por Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social la conservación, disfrute, mejora y defensa de los hechos anteriores bienes adscritos, bajo la dirección y conforme tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Respecto de los bienes inmuebles, corresponderá a la presente Ley procedan, aquellas el ejercicio de las medidas cautelares acciones posesorias y a que se refiere la Tesorería General de la Seguridad Social el apartado anterior, ejercicio de acuerdo con las características acciones dominicales.
No obstante la titularidad pública del patrimonio, dada la gestión singularizada del mismo y el régimen económico-financiero establecido para las actividades
de la situación, podrán consistir en:
a) Requerir
colaboración, los bienes que integran el patrimonio adscrito estarán sujetos a los resultados de la entidad gestión, pudiendo liquidarse para que en atender las necesidades de la misma y el plazo pago de un mes presente un plan prestaciones u otras obligaciones derivadas de viabilidad, rehabilitación las expresadas actividades, sin perjuicio de la responsabilidad mancomunada de los empresarios asociados. El producto que se obtenga de la enajenación de los indicados bienes o saneamiento de su cambio de adscripción a corto favor de otra Mutua o medio plazo, aprobado por su Junta Directiva, de las Entidades Públicas del Sistema, se ingresará en el la Mutua de la que se propongan procedan.
2. Los bienes incorporados al patrimonio de
las adecuadas medidas financieras, administrativas Mutuas con anterioridad a 1 de enero de 1967 o durante el período comprendido entre esa fecha y el 31 de otro orden, formule previsión diciembre de 1975, siempre que en este último caso se trate de bienes que provengan del 20 por 100 del exceso de excedentes, así como los resultados y fije que procedan de recursos distintos de los plazos para que tengan su ejecución, origen en las cuotas de Seguridad Social, constituyen el patrimonio histórico de las Mutuas, cuya propiedad les corresponde en su calidad de asociación de empresarios, sin perjuicio de la tutela a que se refiere el artículo 73.1.
Este patrimonio histórico se halla igualmente afectado estrictamente al
fin social de superar la situación entidad, sin que dio origen a dicho requerimiento, y garantice en todo caso los derechos de los trabajadores protegidos y su dedicación al mismo puedan derivarse rendimientos o incrementos patrimoniales que, a su vez, constituyan gravamen para el patrimonio único de la Seguridad Social.
La duración del plan no será superior
Considerando la estricta afectación de este patrimonio a tres años, según los fines de colaboración de las circunstancias, y concretará Mutuas con la Seguridad Social, ni los bienes ni los rendimientos que, en su forma y periodicidad las actuaciones a realizar. caso, produzcan pueden desviarse hacia la realización de actividades mercantiles.
El Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, previa autorización del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social lo aprobará o denegará y en el plazo los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, formarán parte del patrimonio histórico de un mes y, en las Mutuas los ingresos a los que se refieren los apartados siguientes:
a) Las Mutuas que cuenten con bienes inmuebles integrantes de
su caso, fijará patrimonio histórico, destinados a ubicar centros y servicios sanitarios o administrativos adscritos al desarrollo de las actividades propias de la periodicidad colaboración con la Seguridad Social que tienen encomendada, podrán imputar en sus correspondientes cuentas de resultados un canon o coste de compensación por la entidad deberá informar utilización de su desarrollo. tales inmuebles.
b) Convocar los órganos Las Mutuas que posean inmuebles vacíos que pertenezcan a su patrimonio histórico, que por las circunstancias concurrentes no puedan ser utilizados para la ubicación de gobierno centros y servicios sanitarios o administrativos para el desarrollo de la entidad, designando actividades propias de la persona que deba presidir colaboración con la reunión Seguridad Social y dar cuenta sean susceptibles de la situación. ser alquilados a terceros, podrán hacerlo a precios de mercado.
c) Suspender en sus funciones Las Mutuas podrán percibir de las empresas que contribuyan eficazmente a todos o algunos la reducción de los directivos las contingencias profesionales de la entidad, debiendo ésta designar las personas que, aceptadas previamente por Seguridad Social parte de los incentivos contemplados en el Ministerio artículo 75 bis.1.a) de Trabajo y Seguridad Social, hayan esta ley, previo acuerdo de sustituirlos interinamente. Si la entidad no lo hiciera, podrá dicho Ministerio proceder a su designación.
d) Ordenar la ejecución
las partes. Reglamentariamente se establecerá el límite máximo de medidas correctoras participación de las tendencias desfavorables registradas Mutuas en dichos incentivos.
3. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social ajustarán
su desarrollo económico y actividad contractual a las normas de aplicación a los poderes adjudicadores que no revisten el carácter de Administración Pública, contenidas en el cumplimiento texto refundido de sus fines sociales durante los últimos ejercicios analizados.
e) Intervenir
la entidad para comprobar y garantizar el correcto cumplimiento Ley de órdenes concretas emanadas Contratos del citado Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y sus normas de desarrollo.
El
Ministerio cuando, en otro caso, pudieran infringirse tales órdenes de Empleo y Seguridad Social aprobará los pliegos generales que regirán la contratación, así como las instrucciones de ello derivarse perjuicio mediato o inmediato para aplicación a los trabajadores protegidos y procedimientos que tengan por objeto contratos no sujetos a regulación armonizada, previo informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
3. Para adoptar En los procedimientos de contratación se garantizarán los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, pudiendo licitar en los mismos los empresarios asociados y los trabajadores adheridos, en cuyo caso no podrán formar parte de los órganos de contratación, por sí mismos ni a través de mandatarios. Tampoco podrán formar parte de los órganos de contratación las medidas cautelares previstas personas vinculadas al licitador por parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el apartado anterior, se instruirá cuarto grado, ni las sociedades en las que las mismas ostenten una participación, directa o indirecta, igual o superior al 10 por ciento del capital social o ejerzan en las mismas funciones que impliquen el correspondiente procedimiento administrativo con audiencia previa ejercicio de poder de decisión.
Reglamentariamente se regularán las especialidades de aplicación a las operaciones que supongan inversiones reales, inversiones financieras o a
la entidad interesada. Tales medidas cesarán por acuerdo actividad contractual excluida del Ministerio ámbito de Trabajo y aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. Las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social cuando hayan desaparecido las causas Social, gozarán de exención tributaria, en los términos que se establecen para las motivaron. entidades gestoras en el artículo 65.1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13568 Leer Qué cambió
12 de enero de 2011 BOE-A-2010-19703 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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