Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 75. Resultado económico y reservas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 75. Incompatibilidades. Resultado económico y reservas.
1. No podrán ostentar el cargo El resultado económico patrimonial se determinará anualmente por la diferencia entre los ingresos y los gastos imputables a las actividades comprendidas en cada uno de Director-Gerente, Gerente o llevar bajo cualquier otro título los siguientes ámbitos de la dirección ejecutiva gestión:
a) Gestión de una Mutua las contingencias de Accidentes accidentes de Trabajo trabajo y Enfermedades Profesionales de las enfermedades profesionales, de la prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y de las actividades preventivas de la Seguridad Social: Social.
a) Quienes pertenezcan al Consejo b) Gestión de Administración o desempeñen cualquier la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
c) Gestión de la protección por cese de actividad remunerada en cualquier empresa asociada a de los trabajadores por cuenta propia, sin perjuicio de que la mutua. Mutua actúe en este ámbito exclusivamente como organismo gestor.
b) Quienes, ellos mismos, sus cónyuges o hijos sometidos a patria potestad, ostenten En el ámbito de la titularidad gestión de las contingencias profesionales se constituirá una participación igual o superior al 25 provisión para contingencias en tramitación, que comprenderá la parte no reasegurada del importe estimado de las prestaciones de carácter periódico previstas por 100 invalidez y por muerte y supervivencia derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuyo reconocimiento se encuentre pendiente al cierre del capital social ejercicio.
2. En cada uno de los ámbitos mencionados en cualquiera el apartado 1 se constituirá una Reserva de Estabilización que se dotará con el resultado económico positivo obtenido anualmente, cuyo destino será corregir las empresas asociadas a la mutua. posibles desigualdades de los resultados económicos generados entre los diferentes ejercicios en cada uno de los ámbitos. Las cuantías de las Reservas serán las siguientes:
c) Quienes, como consecuencia a) La Reserva de un expediente sancionador, hubiesen sido suspendidos Estabilización de sus funciones, Contingencias Profesionales tendrá una cuantía mínima equivalente al 30 por ciento de la media anual de las cuotas ingresadas en el último trienio por las contingencias y prestaciones señaladas en el apartado 1.a), el cual, voluntariamente, podrá elevarse hasta el tiempo 45 por ciento, que dure constituirá el nivel máximo de dotación de la suspensión. reserva.
2. No podrán formar parte b) La Reserva de la Junta Directiva Estabilización de Contingencias Comunes tendrá una Mutua, ni ejercer el cargo cuantía mínima equivalente al 5 por ciento de director gerente, gerente o asimilado, las personas que, en su condición de agentes o comisionistas, se dediquen a cuotas ingresadas durante el ejercicio económico por las mencionadas contingencias, la tramitación cual podrá incrementarse voluntariamente hasta el 25 por cuenta ciento, que constituirá el nivel máximo de la Mutua, cobertura.
c) La Reserva de convenios Estabilización por Cese de asociación para la cobertura Actividad tendrá una cuantía mínima equivalente al 5 por ciento de los riesgos las cuotas ingresadas por esta contingencia durante el ejercicio, que podrá incrementarse voluntariamente hasta el 25 por ciento de accidentes las mismas cuotas, que constituirá el nivel máximo de trabajo y enfermedades profesionales. cobertura.
Tampoco podrá formar parte Asimismo, las Mutuas ingresarán en la Tesorería General de la Junta Directiva, ni Seguridad Social, la dotación de la Reserva Complementaria de Estabilización por sí mismo ni en representación Cese de empresa asociada, cualquier persona Actividad, que mantenga constituirá la misma, con la Mutua relación laboral, finalidad de prestación garantizar la suficiencia financiera de servicios este sistema de carácter profesional o que, protección. La cuantía se corresponderá con la diferencia entre el importe destinado a la Reserva de Estabilización por cualquier otro concepto, perciba Cese de Actividad y la entidad prestaciones económicas, a excepción totalidad del representante de resultado neto positivo.
3. Los resultados negativos obtenidos en los trabajadores a ámbitos previstos en las letras a) y b) del apartado 1 se cancelarán aplicando la respectiva Reserva de Estabilización. En caso de que la misma se refiere sitúe por debajo de su nivel mínimo de cobertura, se repondrá hasta el mencionado nivel con cargo a la Reserva Complementaria prevista en el artículo 34.1 del Reglamento General sobre colaboración 75 bis.1.b).
Cuando después de realizadas las Mutuas operaciones establecidas en el párrafo anterior persista el déficit en el ámbito de Accidentes la gestión de Trabajo las contingencias profesionales o la dotación de la Reserva de Estabilización Especifica sea inferior al mínimo obligatorio, se aplicará a la cancelación del déficit y Enfermedades Profesionales a dotar la Reserva hasta el mencionado nivel mínimo obligatorio, el tramo de dotación voluntaria de la Seguridad Social Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes y, en caso de insuficiencia, será de aplicación, en su caso, lo establecido en el artículo 75 ter.
Respecto del ámbito de la gestión de la Seguridad Social. prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el supuesto de que después de aplicada la
No podrán formar parteJunta Directiva ni desempeñar Reserva Complementaria prevista en el párrafo primero persista el déficit o la dirección ejecutiva ni formar parte dotación de la Comisión de Control Reserva Específica se sitúe en una cuantía inferior a su nivel mínimo obligatorio, se aplicará a la cancelación del déficit y Seguimiento ni a dotar la Reserva de Estabilización específica de este ámbito, hasta situarla en su nivel mínimo de cobertura, la Comisión Reserva de Prestaciones Especiales aquellas empresas o personas Estabilización de Contingencias Profesionales. En caso de que ostenten cualquiera una vez aplicada esta última Reserva, la misma se sitúe en los niveles previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 75 ter, resultarán de estos cargos aplicación las medidas establecidas en otra Mutua. este artículo.
No Asimismo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá recaer establecer las condiciones en una misma persona y simultáneamente más las que autorizar, en su caso, la aplicación de un cargo porcentaje adicional sobre la fracción de cuota que financia la Junta Directiva gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ya sea prestaciones económicas por sí mismos, como mutualistas o en representación incapacidad temporal derivadas de otras empresas asociadas. contingencias comunes a las Mutuas que acrediten una insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales en los términos que se determinen.
3. 4. El incumplimiento resultado negativo de lo previsto la gestión de las prestaciones por cese en los números anteriores la actividad se considera falta muy grave, a efectos de lo establecido cancelará aplicando la Reserva específica constituida en las Mutuas y, en caso de insuficiencia, se aplicará la Ley 8/1988, Reserva Complementaria de 7 Estabilización por Cese de abril, sobre Infracciones y Sanciones Actividad constituida en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta extinguir el Orden Social. déficit y reponer hasta su nivel mínimo de dotación aquella Reserva, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13568 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


