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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 94. Cuentas de la Seguridad Social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 94. Cuentas y balances de la Seguridad Social.
1. Las cuentas y balances de las Entidades que integran el sistema de la Seguridad Social se unirán a la Cuenta General del Estado.
2. Las entidades gestoras, servicios comunes
formarán y Mutuas de Accidentes rendirán de Trabajo acuerdo con los principios y Enfermedades Profesionales normas establecidos en el capítulo I del Título VI del texto refundido de la Seguridad Social remitirán al Ministerio Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de Trabajo y Seguridad Social las cuentas y balances del ejercicio anterior, a los efectos 23 de su integración y posterior remisión septiembre, según la redacción dada al Tribunal mismo por el artículo 52 de Cuentas. la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-22716 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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