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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional cuadragésima octava. Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo producido en 2010.

Disposición adicional cuadragésima octava. Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo producido en 2010.

Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho a prestación económica por nacimiento o adopción regulada en la Subsección IV de la Sección II del Capítulo IX del Título II de esta Ley, siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, debiendo, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción de la indicada prestación.

Se añade por el art. 7.5 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo. BOE-A-2009-20765.

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