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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional cuadragésima sexta. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de prestaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 2009 y la del 13 de noviembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuadragésima sexta. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de protección por desempleo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de la protección por desempleo previstos en el título Título III de esta Ley.
A tal fin, mediante resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, se establecerá previamente el procedimiento o procedimientos de que se trate, el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13517 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-18003 Leer Qué cambió
16 de agosto de 2009 BOE-A-2009-13496 Leer

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